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Prospectiva normativa en materia de competencia en el mercado de telecomunicaciones (II): Agenda regulatoria y legislativa

22 de Abril de 2013

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Abogado Palacios Lleras

otaborda@palacioslleras.com

Coordinador del CESIT de la Universidad Javeriana

 

Paralelamente a la activa estrategia que ha promovido el Ministerio de las Tecnologías de la Información sobre la subasta del 4G, y la necesidad de incentivar la competencia en el mercado de telecomunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) ha propuesto como eje central de su agenda regulatoria para el año 2013[1] la protección al usuario y la calidad de los servicios en un mercado competitivo. En ese marco, se tienen previstas varias iniciativas regulatorias en materia de telecomunicaciones, de las que queremos destacar:

 

  • La utilización de infraestructura y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones.

 

  • Análisis de ofertas empaquetadas o ventas atadas.

 

  • Regulación sobre la compensación a los usuarios por llamadas caídas en comunicaciones de voz a través de redes móviles.

 

  • Revisión de la regulación respecto a las condiciones mínimas de permanencia en los contratos de servicios móviles, para armonizar esta situación con la regulación actual en materia de protección al consumidor.

 

  • Revisión del régimen de protección al consumidor en materia de telecomunicaciones.

 

  • Revisión del esquema de remuneración por el uso de redes móviles.

 

De otro lado, se destaca que en el Congreso de la Republica se contempla para esta legislatura la posible discusión de al menos tres proyectos de ley, que tienen como propósito evitar la concentración en la provisión de bienes y servicios en el mercado de telecomunicaciones.

 

En primer lugar está el Proyecto de Ley 141 del 2012 Senado. Entre otros aspectos, el citado proyecto establece que ningún proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, directa o indirectamente, puede tener una participación en el mercado nacional superior al 30 %. Correlativamente, impone la obligación a cargo de la CRC de presentar un informe anual en el que se verifique dicha situación, la cual, en caso de no cumplirse, faculta a la entidad para tomar las medidas que considere pertinentes.

 

Del mismo modo, dispone que aquel proveedor que supere la cuota del 30 % a la que hemos hecho alusión deberá, en un plazo no superior a dos años, ajustar su participación en el mercado, y en caso de no hacerse, se habilita a la SIC para ordenar, entre otras, la separación geográfica de la comercialización de los servicios en empresas independientes, la enajenación de participación en el mercado, la escisión de unidades de negocio, entre otras. Finalmente, el proyecto impone la obligación, por parte del operador que supere la cuota de mercado, de no cobrar cargos de acceso a otros operadores o proveedores de servicios.

 

En segundo lugar está el Proyecto de Ley 062 del 2012 Cámara. Este proyecto es casi idéntico en cuanto a la obligación que se encuentra en la Resolución 449 del 11 de marzo del 2013, que regula la subasta del 4G. En ese entendido, se obliga a los proveedores de redes de servicios de telecomunicaciones móviles, y a los propietarios de infraestructura civil para el soporte del despliegue de telecomunicaciones móviles, permitir inclusive el libre acceso a cualquier otro proveedor, en los términos que para ese entonces establezca la CRC.

 

En tercer lugar se encuentra el Proyecto de Ley 161 del 2012 (Cámara). Básicamente este proyecto se refiere a la eliminación absoluta de las cláusulas de permanencia en los contratos de servicios de comunicaciones, así como la posibilidad de que el usuario o el suscriptor (interesante distinción) pueda dar por terminado unilateralmente el contrato, sin que por ello sea multado o reportado a cualquiera central de riesgo. En igual sentido dispone que el contrato en virtud del cual se adquiere un equipo o terminal de comunicaciones debe ser independiente de aquel en virtud del cual se presta el servicio de conexión.

 

No obstante la intención por incentivar la competencia en el mercado, no puede pasar desapercibido el efecto en relación con el operador dominante, quien a todas luces resulta ser el destinatario de buena parte de la normativa que se encuentra en estudio, tanto en sede legislativa como regulatoria. A este respecto, a pesar de la clara posición de dominio que ostenta dicho operador, por ese simple hecho, teóricamente, una regulación de tal profundidad no necesariamente sería deseable en términos de bienestar o más eficiente. Por el contrario, podría implicar una afectación injustificada no solo del operador, sino del mercado, desfavoreciendo al consumidor en el evento de que los competidores no puedan soportar el nivel de la demanda, máxime cuando implica asumir una serie de costos asociados a la calidad del servicio y su cobertura, que no cualquier operador estaría en capacidad de sufragar.

 

Del mismo modo, y de cara a la reglamentación en materia de competencia, recuérdese que el solo hecho de ostentar posición de dominio no comporta una conducta contraria a la libre competencia. Así, temas como el de la fijación de cuotas en el mercado, y frente a las cuales se dispone la segmentación de un agente, conllevarían una serie de consecuencias de orden económico y jurídico, sobre las cuales nos ocuparemos en la próxima columna.

 

En todo caso, creemos que para esos efectos, la función que ha venido desempeñando la CRC se hace fundamental, a fin de velar por un proceso transparente en el que las garantías de todos los jugadores, incluido el operador con posición de dominio, sean respetadas.

 

 


 

[1] Ver http://www.crcom.gov.co/index.php?idcategoria=65045#. Consulta realizada el 26 de marzo del 2013.

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