Columnistas
Faltas e incapacidades del Vicepresidente
19 de Julio de 2012
Juan Manuel Charry Urueña Abogado constitucionalista Twitter: @jmcharry |
La Constitución, artículo 205, regula el supuesto de falta absoluta del Vicepresidente de la República, esto es, muerte, renuncia aceptada e incapacidad física permanente; atribuye al Congreso la elección de quien debe reemplazarlo para el resto del periodo. La Ley 5ª de 1992, artículo 25, señala la forma de elección del reemplazo, de manera que corresponde al Congreso en pleno, de candidatos pertenecientes al mismo partido o movimiento del Vicepresidente a reemplazar. En cuanto a la incapacidad física permanente, el artículo 26 indica que el Congreso con fundamento en informes médicos y el cuadro sintomático certificado, declarará el estado y lo extenderá por escrito al Presidente y Vicepresidente.
Para el caso de las faltas temporales, las disposiciones constitucionales no regulan la materia, tampoco hay una norma legal específica que se ocupe del tema. Aplicar las normas generales de la Ley 909 del 2004 y demás normas concordantes dejaría un margen para la discusión. En otros términos, no estaría claro quién es la autoridad competente para realizar un encargo o designar a la persona que tendría que reemplazar temporalmente al Vicepresidente.
De otro lado, se debe considerar la situación de incapacidad física parcial o temporal, pues el régimen jurídico sería el de los servidores públicos del orden nacional, que no resolvería los aspectos de conveniencia política que suscitaría, pues se trata de un cargo con vocación presidencial.
Todo lo anterior indica la ausencia de un régimen jurídico específico sobre las faltas temporales y limitaciones del Vicepresidente de la República, la dificultad de aplicar las normas generales y las incertidumbres e inestabilidades que causarían eventualidades de este tipo.
Por último, ¿cuál sería la situación en caso de una falta absoluta del Presidente y del Vicepresidente? Es cierto que el artículo 203 constitucional dispone que a falta del Vicepresidente, cuando estuviera ejerciendo la Presidencia, será asumida por el Ministro en orden de precedencia. Sin embargo, no sería la norma aplicable, pues no se cumple con el supuesto del ejercicio de funciones presidenciales.
En síntesis, la situación del actual Vicepresidente no tiene una clara regulación constitucional ni legal, excepto en cuanto a su falta absoluta, conviene adoptar medidas para evitar situaciones indefinidas que causen inestabilidad institucional y prever en lugar de lamentar.
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