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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte Suprema de Justicia de 1985: visionaria de un nuevo Derecho

05 de Noviembre de 2013

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Nota:
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Foto: El Tiempo.

Artículo publicado en la edición N° 189 de ÁMBITO JURÍDICO, que circuló del 7 al 20 de noviembre del 2005.

 

Un sector minoritario de la corte, encabezado por Alfonso Reyes Echandía, Manuel Gaona Cruz, Carlos Medellín y Ricardo Medina Moyano, lideró una nueva escuela de interpretación de la Constitución, lejana del tradicionalismo predominante.

 

El 6 de noviembre de 1985, en la mañana en la que el M-19 se tomó el Palacio de Justicia, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia discutía la demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 27 de 1980, que aprobó el tratado de extradición entre Colombia y EE UU.

 

A pesar de las amenazas de muerte que recibió por parte del narcotráfico para que declarara inexequible esta ley, la ponencia del magistrado Alfonso Patiño Rosselli, como era la tradición desde 1914, le recomendó a la Sala Constitucional de la corte proferir un fallo inhibitorio, lo que dejaba incólume el tratado de extradición.

 

Así era la Corte Suprema de Justicia que existía en el momento de su mayor tragedia: tradicional y respetuosa de la jurisprudencia de sus antecesores. Así era el país en los primeros años de la década de los 80: amedrentado por el auge inusitado del poder del narcotráfico y la subversión. 

Tradicionalismo constitucional

 

Durante todo el siglo XX, la Corte Suprema de Justicia mantuvo la deferencia constitucional ante la legislación de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Su poder de declarar inconstitucionales las leyes poco molestó a gobernantes y legisladores.

 

Fiel a esta tradición, la corte de principios de los 80 se declaró continuamente incompetente para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados públicos, y asumió, con moderación, sus facultades de revisión oficiosa de los decretos presidenciales proferidos por la declaratoria de estado de sitio o por delegación expresa del Congreso.

 

Para esta corte, debía respetarse la facultad constitucional que tenía el Gobierno de dirigir las relaciones internacionales, razón por la que un fallo de fondo sobre las leyes aprobatorias de tratados, aun por vicios de forma, era una intromisión indebida.

 

Otro ejemplo claro del tradicionalismo se dio en materia de estados de excepción. Desde el asesinato del líder liberal Jorge Eliécer Gaitán, en 1948, el país vivió en un continuo y permanente estado de sitio, que le permitió al Ejecutivo gobernar y legislar, con una prominente intervención de las Fuerzas Militares.

 

En estos años de excepcionalidad constitucional, era común que los gobiernos profirieran decretos legislativos en los que se permitía que los civiles fueran juzgados por la Justicia Penal Militar.

 

La tradición fue respetar las facultades excepcionales del presidencialismo y así lo hizo esta corte. En el caso del juzgamiento de civiles por parte de militares en los 80, la corte siempre declaró la constitucionalidad de estos decretos, en los que los argumentos de conveniencia pública, de preservar las instituciones y de combatir la delincuencia, principalmente el narcotráfico y la subversión, triunfaron sobre otras consideraciones.

 

Sin embargo, un sector minoritario de la corte, encabezado por Alfonso Reyes Echandía, Manuel Gaona Cruz, Carlos Medellín y Ricardo Medina Moyano, lideró una nueva escuela de interpretación de la Constitución y de la función del juez constitucional, lejana del tradicionalismo constitucional predominante, que quedó plasmada en diferentes salvamentos de voto.

 

Frente a la tesis centenaria de la incompetencia absoluta de la corte en materia de leyes aprobatorias de tratados, estos magistrados defendieron su conocimiento de fondo con el argumento de que la Constitución de 1886 los facultaba para conocer de todas las leyes, sin que existiera excepción para este tipo de normas. Esta tesis minoritaria se volvió norma expresa en la Constitución de 1991, que le otorgó a la Corte Constitucional la revisión oficiosa de las leyes aprobatorias de tratados públicos.

 

Gracias a la formación liberal en la Universidad Externado, a los estudios en Europa, de donde importaron teorías novedosas y avanzadas para la época, y a las secuelas que en materia de derechos humanos dejó el Estatuto de Seguridad del gobierno de Julio César Turbay, Reyes y Gaona, principalmente, propugnaron por una interpretación constitucional más protagónica, menos condescendiente con el Poder Ejecutivo y más cercana al individuo y al respeto de los derechos humanos. Una concepción de la justicia constitucional que, finalmente, también se abriría paso, hasta convertirse en la regla general.

 

Por ser contrario a los derechos humanos, por ejemplo, Alfonso Reyes se opuso al juzgamiento de civiles por parte de militares y así lo manifestó en varios salvamentos de voto.

 

Esta corte se caracterizó por su moderación como juez constitucional, pero inició, con la minoría que perdió su vida en la tragedia del 6 y 7 de noviembre, la transición hacia una nueva tendencia de la interpretación constitucional, que daba primacía a los derechos individuales, por encima de las razones de Estado.

 

El Código Penal de 1980

Entre 1980 y 1985, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia afrontó el reto de desarrollar jurisprudencialmente el nuevo Código Penal de 1980, que rompió, de forma significativa, la ideología positivista del Derecho Penal italiano del código de 1936.

 

El positivismo se caracterizó por el peligrosismo, fundado en la idea del delincuente por naturaleza. Por el contrario, el código del 80, en el que Alfonso Reyes y Darío Velásquez intervinieron como integrantes de la comisión redactora, era de marcada tendencia culpabilista, una corriente del Derecho Penal alemán, con una dogmática más elaborada, aún vigente, que deja de lado las características de los individuos, para enfocarse en su comportamiento.  

 

Esta sala tuvo que conciliar, en su jurisprudencia, las nuevas doctrinas alemanas con los conceptos clásicos del Derecho Penal del 36 que no fueron abolidos, como la legítima defensa, el delito emocional y el estado de necesidad.

 

Además de la novedad, la corte del 85 fue pionera en distinguir el delito político de los delitos comunes, como el narcotráfico, que ya empezaban a traslaparse. Los magistrados de esta sala despreciaron el narcotráfico, al que vieron como una lacra que deteriora la sociedad, como un medio infame de obtener riqueza, a diferencia del delito político, que consideraban de fines nobles y altruistas.

 

Las consecuencias de la fuerte represión del Estatuto de Seguridad, vigente hasta 1982, también llegaron a estas instancias. La Sala Penal tuvo que precisar el alcance del delito de asociación para delinquir, con el fin de evitar que crímenes comunes fueran sancionados drásticamente, como lo ordenaba el estatuto. 

 

Finalmente, Alfonso Reyes y su auxiliar, Emiro Sandoval, fueron reputados criminólogos que, desde las aulas y desde sus investiduras judiciales, y con el apoyo teórico de la Criminología Crítica, denunciaron las condiciones sociales injustas que el Derecho Penal oculta y reprime.

 

El Derecho Penal que se estudia y se ejerce en Colombia tiene la impronta indudable de Alfonso Reyes Echandía.

 

Montoya, Gnecco y González

Horacio Montoya Gil, el único magistrado de la Sala Civil caído en la toma del palacio, contribuyó a consolidar, desde la jurisprudencia, las novedosas materias del Código de Comercio y de la propiedad horizontal.

 

Y como la mayoría de los civilistas de la época, su jurisprudencia estuvo marcada por las doctrinas de la responsabilidad civil francesa, que ratificaban la tendencia jurisprudencial de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

Montoya fue el ponente de un caso novedoso, en el que se definieron puntos vitales de la responsabilidad médica y el contrato de hospitalización. La paciente de una clínica se escapó y fue atropellada en la calle por un bus de servicio público. ¿Era responsable la clínica por esta muerte?

Montoya definió que la custodia y vigilancia especial de los pacientes no es una obligación esencial en los contratos de hospitalización y que permanecer en la clínica es obligación del paciente y no de aquella.

 

Y aunque no pertenece a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Montoya hizo historia en la década de los 70, porque fue el primer magistrado, cuando pertenecía al Tribunal Superior de Medellín, en condenar a una empresa por daño ambiental, en una sentencia en la que introdujo los conceptos del riesgo creado y la responsabilidad objetiva, propios del Derecho francés.

 

La doctrina francesa de la responsabilidad objetiva no puede ser más patente en este caso: los industriales deben reparar los daños resultantes del humo, emanaciones tóxicas y malos olores, aunque sean impotentes para evitarlos, siempre que provengan de su propiedad.

 

En la Sala Laboral, los magistrados José Eduardo Gnecco y Fanny González Franco mantuvieron una posición moderada, frente a la tradicional dicotomía entre los laboralistas que defienden los intereses de los patronos y los que defienden los de los empleados.

 

Bajo el liderazgo de Gnecco, la corte dio un giro en su jurisprudencia, en una materia que fue polémica en toda la historia del Derecho Laboral Colectivo: si el patrono tiene la facultad de iniciar el conflicto colectivo y presentar pliegos de peticiones una vez se denuncia la convención colectiva.

 

Después de varios años, la Sala Laboral de esta época retomó la tesis de que solo los sindicatos tienen estas facultades, descartando que los empleadores puedan iniciar el conflicto y presentar pliegos de condiciones. Decisión que favorecía claramente a los trabajadores.

 

Los 11 magistrados inmolados el 6 y 7 de noviembre de 1985 representaron la transición de una Corte cómoda en el seguimiento de sus precedentes, pero, al mismo tiempo, preocupada por ajustar su tradición a una jurisprudencia más liberal, en una época en la que el terror de las armas estaba desplazando la razón del Derecho.

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