Notificación por correo electrónico se entiende surtida con recepción del mensaje
Según jurisprudencia, tener que acreditar la apertura implicaría que la notificación quede al arbitrio del receptor.
Según jurisprudencia, tener que acreditar la apertura implicaría que la notificación quede al arbitrio del receptor.
Si el litisconsorcio fuere necesario será indispensable la notificación a todos para que se surtan los efectos.
Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimió un conflicto negativo de competencias administrativas.
Admiten demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 20 y 225 del Código General Disciplinario (Ley 1952 del 2019).
Competencia de acción disciplinaria frente a magistrados del Tribunal para la Paz de la JEP no recae en la jurisdicción disciplinaria.
Solo se registran problemas para los juzgados que remiten tutelas a través del sistema “Justicia XXI Web- Tyba” del Consejo Superior de la Judicatura.
La suspensión de términos no se aplica a las acciones constitucionales.
Se está garantizando la recepción y radicación de peticiones y solicitudes a través del correo electrónico institucional.
Con el propósito de determinar el grado de conocimiento, coherencia, espontaneidad y la posible incidencia de sus relatos en esclarecimiento de los hechos del litigio.
No se suspenden los términos en los procesos con preso y en expedientes próximos a prescribir.
Los términos de los procesos judiciales adelantados en las delegaturas de la Supersociedades no han sido suspendidos y siguen su curso con normalidad.
Salvo para las acciones de tutela, ‘hábeas corpus’ y la función de control de garantías.
En aquellos casos en los cuales se logra la práctica de la notificación por correo en un día inhábil, se entenderá practicada hasta el día hábil siguiente.