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Facultad del funcionario de conocimiento de variar cargos del proceso disciplinario violaría el debido proceso

Admiten demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 20 y 225 del Código General Disciplinario (Ley 1952 del 2019).
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21 de Septiembre de 2023

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Por considerar que se violan las garantías de debido proceso y juez imparcial, se presentó ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 20 y 225 del Código General Disciplinario (Ley 1952 del 2019), relacionados con la congruencia entre responsabilidad disciplinaria y las faltas que consten en el auto de citación a audiencia y formulación de cargos y la facultad de variar los cargos.

Según el demandante, las disposiciones cuestionadas otorgan facultad al funcionario de conocimiento de variar los cargos contenidos en la decisión de calificación de mérito, proferidos por la autoridad encargada de la fase de instrucción, incluso, permitiéndole decretar la nulidad del pliego de cargos, violando así la garantía del debido proceso y de juez imparcial contenidas, entre otros, en los artículos 12 del mismo código, 29 de la Constitución y 8.1 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Permitir al funcionario de conocimiento solicitar al de instrucción la corrección del pliego de cargos vulnera la estricta división que debe existir entre ambas funciones o etapas procesales. Si el funcionario de conocimiento advierte un error en el pliego y solicita su cambio está calificando los hechos, función que debería estar fuera de su competencia y que interfiere con los fines del proceso, agregó.

Adicionalmente, señala, la posibilidad de anular lo actuado en instrucción lo ubica como una suerte de superior del funcionario de instrucción, generando una indebida intromisión a través de la simbólica posibilidad de revocar decisiones. La garantía de un juez imparcial en la etapa de juzgamiento, alimentada por la división de funciones de instrucción y juzgamiento, sin duda, implica la imposibilidad del funcionario de instrucción de declarar la nulidad de lo actuado en sede de instrucción derivado de su criterio de corrección de la calificación.

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