Terminan proceso contra abogado acusado de deslealtad con el cliente por callar relación de parentesco
En materia de responsabilidad disciplinaria no opera la responsabilidad objetiva, debe probarse en cada caso la antijuridicidad.
En materia de responsabilidad disciplinaria no opera la responsabilidad objetiva, debe probarse en cada caso la antijuridicidad.
Según jurisprudencia, tener que acreditar la apertura implicaría que la notificación quede al arbitrio del receptor.
Si el litisconsorcio fuere necesario será indispensable la notificación a todos para que se surtan los efectos.
Según el fallo, la sanción impuesta de suspensión en el ejercicio de la profesión resulta razonable.
En el caso concreto, se decretó la terminación del proceso disciplinario seguido contra una abogada.
La medida es conducente para evitar congestión judicial y brindar celeridad y seguridad jurídica al trámite.
Fue suspendida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por seis meses del ejercicio de la profesión.
La Comisión de Disciplina Judicial revocó un fallo que declaró responsable disciplinariamente a una fiscal por su inasistencia a unas audiencias. La Sala tuvo en cuenta la elevada carga laboral de la mujer, así como el hecho de que presentaba un embarazo de alto riesgo.
Al confirmar un fallo de primera instancia que dio por terminado un proceso disciplinario en contra de una abogada, la Comisión recordó cómo se cuentan los términos de prescripción de acuerdo con la Ley 1123 del 2007.
Para que el juez estudie una tutela el interesado debe probar que se agotaron los recursos que tenía a su disposición.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial así lo consideró luego de revocar una decisión de primera instancia que había multado a una mujer por presentar una queja en contra de la jueza que adelantaba un proceso ejecutivo en su contra.
El alto tribunal revocó un fallo que rechazó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por presuntamente haber operado la caducidad. La Sala encontró que la demanda fue presentada a tiempo dada la suspensión de términos decretada por la pandemia.
Así lo señaló la Comisión de Disciplina Judicial al inhibirse de iniciar un proceso disciplinario en contra de una jueza por la indebida notificación de un fallo de tutela a una ciudadana.