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Noticias / Procesal


En casuística, Consejo de Estado recuerda cómo operó suspensión de términos como consecuencia de la pandemia

15 de Julio de 2021

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La Sección Primera del Consejo de Estado revocó un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por presuntamente haber operado la caducidad.

 

La Corporación, luego de hacer un recuento de la normativa con medidas sobre la pandemia, recordó que a través del Decreto Legislativo 564 del 2020 el Gobierno Nacional “efectuó precisiones respecto de la suspensión de términos de prescripción y caducidad”. (Lea: Declaran inconstitucional la no suspensión de términos de caducidad en materia penal)

 

Entre las medidas que dispuso se encuentra “una excepción garantista para el cómputo del término de prescripción y caducidad respecto de los casos en que el plazo que restaba para interrumpir la prescripción o hacer inoperante la caducidad fuera inferior a 30 días, evento en el que se concedió un (1) mes contado a partir del día siguiente al levantamiento de la suspensión de términos por parte del Consejo Superior de la Judicatura, para realizar la actuación correspondiente”.

 

Finalmente, el Consejo Superior de la Judicatura “suspendió los términos judiciales a partir del 16 de marzo del [2020] por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia covid-19”. Posteriormente, dicha corporación ordenó el levantamiento de los términos judiciales a partir del 1 de julio del mismo año. (Lea: Durante la pandemia no pueden requerirse copias físicas ni certificadas para tramitar recurso de queja)

 

En el caso concreto, la notificación personal del acto atacado se dio el 7 de noviembre del 2019, por lo que el término para presentar la demanda se cumplía el 8 de marzo del 2020.

 

El término de caducidad se interrumpió el 25 de febrero debido que se presentó una solicitud de conciliación prejudicial, lo que dejó pendientes 12 días para completar dicho plazo.

 

Según indicó el tribunal el 8 de julio, se reanudó el conteo del término, el cual venció el 21 de julio. Por lo anterior, el medio de control habría caducado teniendo en cuenta que fue presentado el 30 de julio. Para la Sala este cálculo fue errado teniendo en cuenta las consideraciones expuestas anteriormente. (Lea: Suspensión de términos por paro judicial no siempre es atribuible a la administración de justicia)

 

Dado que el término restante para que operara la caducidad al momento de la suspensión ordenada por el Consejo Superior en marzo era menor a 30 días, operó la excepción de la que trata el decreto legislativo. Así, una vez se levantó la suspensión de términos a partir del 1 de julio el demandante dentro del proceso contaba con un mes para presentar el medio de control antes de que operara la caducidad. Al haberla presentado el 30 de julio, la Sala concluyó que su presentación había sido oportuna (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).

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