Revocan sanción contra una fiscal porque no se aplicó enfoque de género
27 de Julio de 2021
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó, en sede de consulta, un fallo que declaró responsable disciplinariamente a una fiscal por su inasistencia a unas audiencias, por considerar que la decisión de instancia no había evaluado el caso a partir de un enfoque diferencial de género.
La mujer había sido sancionada con amonestación por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño al no asistir a dos sesiones de una audiencia preparatoria dentro de un proceso penal en el que fungía como fiscal, sin excusarse o justificar su inasistencia.
Al abordar el estudio del caso concreto, la Sala señaló que “no puede ser ajena a la necesidad de abrir paso al análisis de la responsabilidad disciplinaria a la luz de la perspectiva de género”.
La Comisión reiteró lo dicho por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional respecto al concepto y alcance del enfoque diferencial de género, así como el deber de aplicarlo por parte de los operadores judiciales. Citando al alto tribunal constitucional, la Comisión señaló que dicho deber incluye “analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal se justifica un trato diferencial”. (Lea: Corte Suprema debe aplicar enfoque de género al estudiar procedibilidad del recurso de casación)
En el caso concreto, la Corporación encontró en primer lugar que “[e]l juicio de adecuación resultó, por decir lo menos, excesivo”.
Al respecto recordó que “en la estructura de la responsabilidad disciplinaria no basta con agotar el estudio de la adecuación típica de la conducta. La omisión advertida debe estar desprovista de justificación, a efectos de abordar la construcción de los juicios de valor y de reproche”.
A juicio de la Comisión, los argumentos que dio la fiscal en el marco del proceso para excusarse por la inasistencia no fueron estudiados por el juez de primera instancia “desde la perspectiva integral que exige en estos casos el enfoque de género, con lo cual habría sido posible entender con amplitud la excusa que se invocó por la disciplinable y, en consecuencia, disponer su absolución”. (Lea: Valoración de testimonios dados por mujeres víctimas de violencia sexual debe darse aplicando un enfoque de género)
Estos argumentos fueron la cantidad de procesos a su cargo que para la fecha de los hechos “atendía turno de disponibilidad en el circuito al cual pertenecía” y que para la misma época fue designada como titular de otra fiscalía seccional, por vacancia temporal del cargo. A ello se le suma que la mujer se encontraba en un embarazo de alto riesgo con un tiempo mayor a las 20 semanas de gestación.
La Sala concluyó así que el juez de primera instancia “al analizar los hechos, las pruebas y las normas no privilegió una interpretación de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico pudiera reconocer el trato diferencial que merecía la disciplinable por su condición de mujer, además, en avanzado embarazo y con un documentado riesgo en su salud” (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez).
Opina, Comenta
Ver todosOscar Santos