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Conozca el que sería el calendario tributario para el 2019

25 de Septiembre de 2018

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Como es costumbre, el Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de norma que definiría los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos nacionales en el 2019.

 

Según la propuesta, el periodo para que los grandes contribuyentes presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelen el valor de la primera cuota iniciaría el 8 y finalizaría el 21 de febrero del 2019, así:  

 

Último dígito

Hasta el día

0

8 de febrero del 2019

1

11 de febrero del 2019

2

12 de febrero del 2019

3

13 de febrero del 2019

4

14 de febrero del 2019

5

15 de febrero del 2019

6

18 de febrero del 2019

7

19 de febrero del 2019

8

20 de febrero del 2019

9

21 de febrero del 2019

 

También define lo pertinente a la fecha para presentar y pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario de quienes soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”.

 

De otra parte, propone las fechas para declarar y pagar el impuesto al consumo, cuyo primer bimestre (enero-febrero) iría del 8 al 21 de marzo.

 

Así mismo, se enuncian los que serían los plazos para el impuesto sobre las ventas (bimestral, y cuatrimestral). Por ejemplo, para el pago del bimestral enero-febrero 2019, estas serían las fechas:

 

Último dígito

Hasta el día

0

8 de marzo del 2019

1

11 de marzo del 2019

2

12 de marzo del 2019

3

13 de marzo del 2019

4

14 de marzo del 2019

5

15 de marzo del 2019

6

18 de marzo del 2019

7

19 de marzo del 2019

8

20 de marzo del 2019

9

21 de marzo del 2019

 

Contribuyentes no obligados

 

Según el proyecto de norma, no estarán obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario para el año gravable 2018, entre otros, los siguientes contribuyentes:

 

Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

 

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 no exceda de 4.500 UVT ($ 149.202.000).

     
  2. Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($46.418.000).

     
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 46.418.000).

     
  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 46.418.000).

     
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no exceda de 1.400 UVT ($ 46.418.000).

 

De igual manera, la entidad plantea los plazos para declarar y pagar lo referente a la retención en la fuente, impuesto nacional al carbono, declaración anual de activos en el exterior y otras obligaciones tributarias.

 

El ministerio recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto hasta el próximo 5 de octubre.

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