Conozca el que sería el calendario tributario para el 2019
25 de Septiembre de 2018
Como es costumbre, el Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de norma que definiría los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos nacionales en el 2019.
Según la propuesta, el periodo para que los grandes contribuyentes presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelen el valor de la primera cuota iniciaría el 8 y finalizaría el 21 de febrero del 2019, así:
Último dígito |
Hasta el día |
0 |
8 de febrero del 2019 |
1 |
11 de febrero del 2019 |
2 |
12 de febrero del 2019 |
3 |
13 de febrero del 2019 |
4 |
14 de febrero del 2019 |
5 |
15 de febrero del 2019 |
6 |
18 de febrero del 2019 |
7 |
19 de febrero del 2019 |
8 |
20 de febrero del 2019 |
9 |
21 de febrero del 2019 |
También define lo pertinente a la fecha para presentar y pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario de quienes soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”.
De otra parte, propone las fechas para declarar y pagar el impuesto al consumo, cuyo primer bimestre (enero-febrero) iría del 8 al 21 de marzo.
Así mismo, se enuncian los que serían los plazos para el impuesto sobre las ventas (bimestral, y cuatrimestral). Por ejemplo, para el pago del bimestral enero-febrero 2019, estas serían las fechas:
Último dígito |
Hasta el día |
0 |
8 de marzo del 2019 |
1 |
11 de marzo del 2019 |
2 |
12 de marzo del 2019 |
3 |
13 de marzo del 2019 |
4 |
14 de marzo del 2019 |
5 |
15 de marzo del 2019 |
6 |
18 de marzo del 2019 |
7 |
19 de marzo del 2019 |
8 |
20 de marzo del 2019 |
9 |
21 de marzo del 2019 |
Contribuyentes no obligados
Según el proyecto de norma, no estarán obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario para el año gravable 2018, entre otros, los siguientes contribuyentes:
Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 no exceda de 4.500 UVT ($ 149.202.000).
- Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($46.418.000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 46.418.000).
- Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 46.418.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no exceda de 1.400 UVT ($ 46.418.000).
De igual manera, la entidad plantea los plazos para declarar y pagar lo referente a la retención en la fuente, impuesto nacional al carbono, declaración anual de activos en el exterior y otras obligaciones tributarias.
El ministerio recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto hasta el próximo 5 de octubre.
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