03 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Requisitos para que los descuentos efectivos no formen parte de la base gravable de IVA son recurrentes

12 de Febrero de 2021

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Existen dos categorías diferentes de descuentos: los efectivos o no condicionados y los financieros o condicionados, los cuales tienen distintas implicaciones en materia de IVA. En efecto, el artículo 454 del Estatuto Tributario dispone que los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente no forman parte de la base gravable, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre mercantil. Estos requisitos, precisó la Dian, no son alternativos sino recurrentes, es decir, se deben satisfacer todos para que opere la disminución. Así las cosas, además de constar el descuento en la factura o documento equivalente soporte de la operación de venta, es necesario que sea efectivo, lo que significa que realmente afecte el valor de la operación y no sea solamente nominal. De otra parte, señaló la entidad, tratándose de notas crédito, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6.1.4.15. del Decreto 1625 del 2016 y el artículo 30 de la Resolución 000042 del 2020, cuando se elaboren notas crédito que se derivan de la factura electrónica de venta, las mismas se deben incluir de manera individual o acumulada, según el caso, en el contenedor electrónico y surtir el trámite respectivo de validación.

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