13 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Recuerdan efectos de la nulidad de disposiciones que sustentaban pago del ICA de patrimonios autónomos en Medellín (9:10 a.m.)

12 de Febrero de 2020

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Nota:
115164
La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que determinar la legalidad de las resoluciones expedidas por la Secretaría de Hacienda de Medellín con las que negó la solicitud de devolución del pago de lo no debido presentada por una fiduciaria, como vocera de un patrimonio autónomo, correspondiente al impuesto de industria y comercio por los años gravables 2002 a 2008. Específicamente, tuvo que establecer si existía, o no, una situación jurídica consolidada y, por lo tanto, si resultaba procedente la devolución del pago. En ese escenario, recordó que tras la declaración de nulidad de la expresión “patrimonios autónomos”, contenida en los artículos 1º del Acuerdo Municipal 50 de 1997 y 64 del Decreto Reglamentario 710 del 2000, así como en el parágrafo del artículo 1º del Acuerdo 61 de 1999, los pagos realizados por los patrimonios autónomos, en virtud de la nulidad de las normas que los señalaban como sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio en el municipio de Medellín, constituyen un pago de lo no debido, teniendo en cuenta que los efectos de la decisión fueron inmediatos (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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