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Noticias / Tributario


Inexequible expresión sobre definición de productor y/o importador en relación con el impuesto a plásticos de un solo uso

01 de Diciembre de 2023

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La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1 y 2 del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 del 2022 (última reforma tributaria), al considerar que generaba falta de certeza en la determinación de los elementos que configuran el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Según los accionantes, a partir de la lectura de las normas cuestionadas no resultaba claro si el hecho gravado es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio del producto envasado o, más bien, la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio del envase, embalaje o empaque, lo que confundía, oscurecía y hacía inaplicable el tributo.

Al coincidir con los argumentos de la demanda, la Corte manifestó que existía discordancia entre los artículos 50 y 51 de la Ley 2277 del 2022, lo cual ponía al descubierto una “contradicción real”, pues la expresión utilizada por el legislador en los numerales 1º y 2º cuestionados para definir la sujeción pasiva, esto es “bienes contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico” no se correspondía con la norma que definió el hecho gravable.

Certeza y seguridad jurídica

Esa falta de correspondencia generaba una indeterminación insuperable en relación con aspectos indispensables para garantizar los principios de certeza y seguridad jurídica en el contexto del impuesto nacional a los plásticos de un solo uso, no solo por cuanto el elemento “sujeto pasivo” del tributo está estrechamente relacionado con lo dispuesto en los numerales cuestionados, sino que, de mantenerse la expresión, se llegaría a la conclusión de que quien está sujeto al impuesto no puede realizar el hecho generador y quien realiza este último no es sujeto pasivo del tributo.

Ahora bien, aunque se admitió que la indeterminación generada por la expresión demandada era insuperable y debía ser declarada inexequible, esa decisión no afecta el contenido del artículo 51 de la ley, sino, por el contrario, establece una correspondencia entre las dos normas, generando certeza sobre la sujeción pasiva y el hecho gravable en el contexto del tributo, esto es, entre la definición de la sujeción pasiva y los elementos estructurales del tributo, aclaró la sala.

Y es que la declaratoria de inexequibilidad no solo contribuye a evitar la oscuridad o falta de claridad, certeza y seguridad jurídica en relación con los elementos estructurales que configuran el impuesto nacional a los plásticos de un solo uso, sino que representa un avance importante en el esfuerzo por salvaguardar el medio ambiente y la salud, bienes estos constitucionalmente protegidos que se han visto severamente afectados con la masiva proliferación de plásticos de un solo uso (M.P. Cristina Pardo Schlesinger).

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