01 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 20 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Impuesto de registro respecto de fiducias que impliquen transferencia de la propiedad de inmuebles debe calcularse sobre avalúo catastral

29 de Abril de 2021

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El Consejo de Estado confirmó una sentencia de primera instancia que negó la solicitud de nulidad de una circular expedida por la Gobernación de Antioquia. La circular señalaba que la base gravable del impuesto de registro en los contratos de fiducia mercantil que involucren la transferencia de inmuebles no podía ser menor al avalúo catastral o el autoavalúo de los bienes. Sobre esto explicó que la fiducia mercantil necesariamente transfiere la propiedad de los bienes al fiduciario y que una vez cumplida la condición pactada en la fiducia la propiedad vuelve al fiduciante o puede pasar a un tercero beneficiario. Respecto al impuesto de registro, en los casos de fiducia mercantil sobre bienes la base gravable se calcula siguiendo la regla general de la Ley 223 de 1995, es decir sobre el valor total de la remuneración o comisión pactada. El Decreto 650 de 1996, reglamentario de dicha ley, consagró que si hay transferencia del dominio a un tercero el impuesto se liquidará sobre el valor de los bienes, que para el caso de los inmuebles “no podrá ser inferior al del avalúo catastral, el autoavalúo, el valor del remate o de la adjudicación, según el caso”. En este sentido, la Sala encontró que la circular demandada se ajustaba a derecho en tanto clarificaba, a partir de la regla general de la Ley 223 de 1995 y de la especial contenida en el Decreto 650 de 1996, “que el impuesto de registro en el Departamento de Antioquia, para las fiducias mercantiles que recaigan sobre inmuebles y no impliquen el traslado de propiedad a un “tercero” beneficiario o fideicomisario distinto del fiduciante, debe liquidarse sobre el valor de la remuneración o comisión pactada” (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

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