11 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Estos son los requisitos para que los procesos de escisión no generen implicaciones en renta

21 de Abril de 2020

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Nota:
115638
Para que los procesos de escisión, bien sean adquisitivos o de reorganización, no generen implicaciones en materia del impuesto sobre la renta, es necesario que, entre otros, los bienes transferidos mantengan el mismo costo fiscal y que no haya extensiones en la vida útil de los mismos. En caso de incumplimiento de estos requisitos, indicó la Dian, los procesos de escisión constituirán enajenación para efectos tributarios y están gravados con el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de enajenación de activos fijos consagradas en el Estatuto Tributario. En caso de que los procesos de escisión califiquen como una enajenación para efectos tributarios, habría lugar a depreciación de los activos transferidos.

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