16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Dividendos derivados de las acciones poseídas como activos fijos realizan el hecho generador del ICA?

17 de Mayo de 2023

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¿Es procedente el recurso de apelación contra el auto que impone multa en incidente de temeridad? (Freepik)

La formulación del objeto social no determina la realización del hecho generador de ningún impuesto que recaiga sobre capacidades económicas efectivas, en tanto no existen impuestos que tengan por hecho generador la simple manifestación de una capacidad de acción.

Por lo tanto, no existe razón que lleve a considerar que se preservan de imposición los rendimientos derivados de la explotación del activo fijo mientras permanece en el patrimonio del sujeto pasivo del ICA, como quiera que el ingreso que surge de la explotación del activo fijo da cuenta, precisamente, de que en el contexto de los negocios ejecutados en un mercado se están percibiendo remuneraciones por el aprovechamiento de los factores productivos.

Sin embargo, cuando el contribuyente desempeña con carácter empresarial la participación en los fondos propios de personas jurídicas mercantiles, percibiendo a cambio una remuneración económica a título de dividendos u otros derechos apreciables en dinero conferidos por la entidad a quienes ostenten la calidad de socios, accionistas, asociados o partícipes, el ingreso obtenido se integrará en la base gravable de ICA del inversionista, sin que a dichos efectos sea determinante el giro ordinario de los negocios del inversionista, ni la formulación de su objeto social, ni la condición de activo fijo de las acciones poseídas, ni la profesionalidad o habitualidad con la cual se lleven a cabo las inversiones.

Al efecto, son indicativos de la existencia de una organización empresarial: la afectación de un capital determinado a la actividad de inversión en sociedades comerciales, la uniformidad en el desarrollo de esa operación, la importancia relativa que la ejecución de esa actividad tenga para la contribuyente (en términos de proporción del patrimonio destinado a dicha actividad), la contratación de personal destinado a llevarla a cabo, la realización de gastos vinculados a esa actividad, la conexión del negocio mercantil con otros actos de igual naturaleza y la utilización de uno o varios establecimientos de comercio, aunque ellos no estén registrados en la jurisdicción de la entidad territorial. Cuando concurren circunstancias de ese tipo, hay un alto grado de probabilidad de que se esté́ en presencia de una actividad mercantil (C. P.: Julio Roberto Piza Rodríguez).

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