16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Sociedades nacionales están obligadas a reportar inversiones en sociedades extranjeras

16 de Agosto de 2024

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Nota:
200746

La Dian emitió un concepto en el cual aclaró la obligación de las sociedades nacionales de reportar sus inversiones en sociedades extranjeras con sede efectiva de administración en Colombia. Según la entidad, estas inversiones deben ser incluidas en la Declaración Anual de Activos en el Exterior, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Estatuto Tributario.

La entidad recordó que la obligación de presentar esta declaración tiene un carácter informativo y busca controlar los activos poseídos en el exterior por residentes colombianos. “A pesar de que una sociedad extranjera puede tener su sede de administración efectiva en Colombia, lo que la convierte en una entidad nacional para efectos tributarios, las inversiones en dicha sociedad son consideradas como activos en el exterior debido a su localización efectiva”, explicó la Dian. (Lea: Problemas técnicos en la Dian, contribuyentes tendrán más tiempo para presentar declaración de renta)

Este criterio, indicó la entidad, se fundamenta en el artículo 263 del Estatuto Tributario, que define la posesión de un activo como el aprovechamiento económico del mismo, y en el artículo 12-1, que establece que una sociedad es considerada nacional si su sede efectiva de administración se encuentra en Colombia. (Lea: Principales logros de la DIAN en los dos años del Gobierno Petro).

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