03 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Decreto sobre cuarentena total en Bogotá entre el 15 y el 18 de enero

15 de Enero de 2021

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Nota:
119332
A través del Decreto 18, del 14 de enero, la Alcaldía de Bogotá estableció la cuarentena total en la ciudad desde hoy 15 de enero, a las 8:00 p. m., hasta el lunes 18 de enero, a las 4:00 a. m. De acuerdo con la norma, se exceptúan las personas y vehículos indispensables para el abastecimiento y adquisición de alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad, actividades para las cuales solo podrá desplazarse una persona por núcleo familiar y deberán realizarse entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m. Así mismo, está exceptuada la prestación de servicios administrativos, operativos y profesionales de los servicios públicos y privados de salud; el cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales; orden público, seguridad general y atención sanitaria y para atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad. Durante el periodo de restricción no se podrán realizar eventos públicos o privados que impliquen aglomeraciones, desarrollados en espacios abiertos o cerrados, sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad trascienda a lo público; ciclovía o actividades deportivas (torneos de fútbol y apertura y funcionamiento de parques metropolitanos); discotecas, bares, lugares de baile y establecimiento similares. Se limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de San Cristóbal, Usme, Bosa, Tunjuelito, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar, entre las 8:00 p. m. del 15 de enero hasta las 11:59 p. m. del 28 de enero. Las autorizaciones para reactivación económica que han sido expedidas no serán aplicables durante el periodo de restricción. Por último, se restringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitos públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público, durante el periodo de restricción mencionado.

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