Juez debe declarar de oficio falta de jurisdicción, aun después de haberse pronunciado decisión de mérito
12 de Diciembre de 2022
El accionante, en el año 2013, activó el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para que “se declarara que existió una relación laboral de derecho público entre el Hospital Santa Clara III Nivel de Bogotá y el demandante, tomando como referente el cargo de camillero de la entidad, por haber cumplido iguales o similares funciones” y el consecuente pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones.
La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pero en el trascurso del proceso declaró que no era competente para conocerlo y, con base en el artículo 138 del Código General del Proceso, lo remitió a los jueces laborales del circuito de Bogotá, proponiendo anticipadamente la colisión negativa de competencia en caso de no aceptarse su tesis. En desacuerdo con esa disposición, el demandante interpuso recurso de súplica, haciendo hincapié en que estuvo vinculado al hospital mediante contratos de prestación de servicios, pero fue desestimado por improcedente, por lo que el juicio terminó tramitándose ante la jurisdicción ordinaria y únicamente en el fallo de segunda instancia se concluyó que no era ese el camino adecuado para zanjar el asunto, pues era un ámbito de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El trámite así adelantado sacrificó el derecho sustancial del trabajador, finalidad con la que no pueden ser utilizadas las formalidades y los ritos procedimentales; por consiguiente, se concedió la protección del derecho fundamental al debido proceso del accionante y se ordenó a la Sala de Descongestión nº 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que deje sin valor ni efecto la actuación afectada con el vicio de falta de jurisdicción, dejando a salvo lo pertinente (M. P.: Hilda González Neira).
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