16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


En casación se debe demostrar el error en la apreciación de pruebas cuando se atacan los hechos

05 de Enero de 2023

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Nota:
155613

Quien persigue la anulación de un fallo está compelido a indicar y demostrar si los errores atribuidos al sentenciador fueron el resultado de la falta de apreciación o la equivocada estimación de las pruebas, en tanto se trata de una circunstancia que la corte en casación no puede deducir.

 

No obstante lo advertido, en el caso particular y concreto objeto de estudio, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dio por superada la falencia advertida, como quiera que al detenerse en cada uno de los medios de prueba relacionados la impugnante dejó ver respecto de cuáles elementos probatorios propone la ausencia de valoración o su equivocado juicio estimativo.

Dicho lo anterior, la censura construye la acusación a partir de que no existió una relación laboral única e ininterrumpida, como lo dedujo el ad quem, sino 43 contratos de trabajo de docentes. Sin embargo, no se logró demostrar la comisión de un yerro protuberante sobre una prueba calificada, y sí se acreditó que en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formas, y de los elementos de convicción acopiados, se derivó la existencia de un único contrato de trabajo entre el demandante y la fundación universitaria (M. P.: Gerardo Botero Zuluaga).

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