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Noticias / Procesal


Confirman negativa de área de reserva especial por cambio de norma procesal

23 de Diciembre de 2022

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Nota:
155120

La Sección Tercera del Consejo de Estado negó la demanda que pretendía la nulidad del acto administrativo por medio del cual la Agencia Nacional de Minería (ANM) dio por terminada un área de reserva especial, al considerar que la entidad aplicó correctamente la Resolución 546 del 2017 (que establece el trámite administrativo para la declaración y delimitación de áreas de reserva especial para comunidades mineras). 

La ANM indicó que el artículo 2º de la resolución indica que dicha norma aplica a “todas las solicitudes de declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial, que se encuentren en trámite”. Esto incluye la etapa de trámite en la que se encontraban los demandantes, porque estos no contaban aún con una delimitación definitiva del área de reserva especial, pues esta justamente depende del programa de trabajos y obras (PTO). 

Aun si se considera que el ámbito de aplicación que se estableció expresamente no aplica en este caso, la Resolución 546 podía aplicarse por dos motivos. Por una parte, el trámite es un aspecto de carácter procesal. En ese sentido, el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso, prevé que las nuevas normas procesales “prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir”. 

La excepción de aplicación inmediata de la norma procesal se presenta, entre otros casos, cuando exista un término que haya comenzado a correr en vigencia de la norma anterior. Esto justamente ocurrió en este caso. La ANM respetó el término que tenían los demandantes para presentar el PTO. Una vez vencido este término, se debía aplicar la nueva norma procesal. Y la nueva norma, a diferencia de la Resolución 598, modificada por la Resolución 698, no establece la necesidad de requerir a los solicitantes.  

Por otra parte, si se considera que se trata de un aspecto sustancial, la situación planteada por los demandantes no generó derechos adquiridos, pues de acuerdo con la Ley 685 del 2001 las áreas de reserva especial por sí mismas no generan derechos adquiridos. Esto es tan claro que, dependiendo del PTO, esta figura eventualmente les permitiría a los demandantes celebrar un contrato especial de concesión en los términos del artículo 248 del Código de Minas. 

Se estaría entonces en presencia de un caso de retrospectividad. En materia minera, la doctrina reconoce que ello ocurre cuando los hechos inician en vigencia de una norma antigua, pero los efectos se desarrollan en vigencia de una nueva norma. Y cuando se está en presencia de situaciones no consolidadas “la ley nueva sí puede tener aplicación, que no será entonces retroactiva sino retrospectiva”. 

Finalmente, se advierte que en todo caso la ANM respetó el artículo 31 del Código de Minas que indica que “estudios geológicos-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años” (C. P.:  Martín Bermúdez Muñoz). 

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