Precisan cómo flexibilizar restricción de la libertad en el sistema penal para adolescentes
03 de Febrero de 2023
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la flexibilización de la pena restrictiva de la libertad de menores en un caso de acto sexual violento agravado .
Recordó la Sala que, de conformidad con el artículo 177 de la Ley 1098 del 2006, los adolescentes declarados penalmente responsables pueden ser sancionados con amonestación, imposición de reglas de conducta, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida, internación en medio semicerrado y privación de libertad en centro de atención especializado.
Lo anterior atendiendo el artículo 179 ibídem, la naturaleza y gravedad de los hechos, los principios de proporcionalidad e idoneidad según las circunstancias y gravedad de los hechos; el contexto personal y las necesidades del adolescente y de la sociedad, su edad, la aceptación de cargos y el incumplimiento de los compromisos adquiridos con el juez o de las sanciones. (Lea: Juez debe verificar la legalidad del allanamiento a cargos de menores)
Imposición de penas menos aflictivas
Si la privación de la libertad tiene el carácter de último recurso no hay duda que su imposición resulta inconsistente y apenas tendría una finalidad retributiva no prevista para el régimen de los menores infractores.
Para el caso concreto, la situación personal, familiar, social y laboral del menor indicaba que no era recomendable interrumpir su proyecto de vida pues, sin desconocer en modo alguno la gravedad de la conducta punible que cometió, ni la afectación de la víctima, con quien tiene parentesco, lo cierto es que el estudio sicosocial elaborado por la defensoría de familia, luego de haberse sometido a tratamiento terapéutico y de reestablecérsele sus derechos, muestra un diagnóstico favorable.
Concluyó entonces que en el sistema de responsabilidad penal de niños y adolescentes se flexibiliza el axioma estricto de legalidad de la pena al punto de avalar la imposición de penas menos aflictivas a las que en rigor fueron previstas en la Ley 1098/06, particularmente respecto de las privativas de la libertad, cuando quiera que durante el proceso no se haya hecho al imputado sujeto de la medida de aseguramiento restrictiva de la libertad y atendiendo sus circunstancias individuales y necesidades especiales, a partir de un diagnóstico favorable sobre el particular (M. P. Gerson Chaverra Castro).
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