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27 de Junio de 2024 /
Actualizado hace 15 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Admiten demanda contra normas sobre suspensión de ejecución de la pena y efecto suspensivo de la apelación

22 de Mayo de 2024

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Nota:
187606

La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad que busca declarar la exequibilidad condicionada de los artículos 177 parcial del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) y 63 parcial del Código Penal (Ley 599 del 2000), en lo que se refiere a la sustitución de la pena.

Según el demandante, se debe declarar la exequibilidad condicionada del artículo 63 del Código Penal, en el entendido de que el incumplimiento de los requisitos señalados no implica la ejecución inmediata de la sentencia de primera instancia y, en general, de toda aquella que no esté en firme, de manera que, en esos casos, no puede ser un factor a tener en cuenta para ordenar expedir orden de captura contra quien se halle en libertad al momento de esa condena que no está en firme.

De otra parte, solicitó declarar la exequibilidad condicionada del artículo 177 del Código de Procedimiento Penal, en el entendido de que no solo se suspende la competencia de quien profirió la decisión objeto de recurso, sino también la ejecución de sus efectos.

Agregó que las disposiciones demandadas admiten una interpretación que vulnera el artículo 29 de la Constitución, el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por desconocimiento al principio de presunción de inocencia, en lo que respecta a la sentencia condenatoria de primera instancia y toda aquella que no esté en firme.

En otras palabras, señaló, para los eventos en donde una persona es condenada en primera instancia (o por primera vez en segunda instancia) y no se cumplen los requisitos del artículo 63 cuestionado para suspender la ejecución de la pena, la Corte Suprema de Justicia ha interpretado, según su propia hermenéutica del artículo 177 demandado, que la orden de captura deviene prima facie necesaria, aun cuando admite excepciones, lo cual desconoce la presunción de inocencia.

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