Esta es la ley que incrementa penas a quienes induzcan a deportistas al dopaje
19 de Febrero de 2021
El Gobierno acaba de sancionar la ley que modifica el artículo 380 del Código Penal (Ley 599 del 2000), ampliando así el margen de penalización para la persona que suministre o administre a un deportista profesional o aficionado alguna sustancia o método prohibido en el deporte o lo induzca al consumo.
Según la norma, los autores de las conductas relacionadas con el dopaje incurrirán en prisión de 24 a 72 meses y en una multa de 66 a 750 salarios mínimos mensuales.
La pena se aumentará hasta en la mitad cuando:
i. La conducta recaiga sobre un menor de edad;
ii. Se realice mediante engaño o coacción y
iii. El responsable tenga cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad o poder sobre la víctima.
De igual forma, se señala que a las sanciones previstas en el artículo 379 quedará sujeto el profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia o personal de apoyo al atleta que, en ejercicio de ellas, sin justificación terapéutica, y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o sicológicas, o modificar los resultados en competencias, realice las conductas previstas en la norma.
Esto dijo el ministro del Deporte, Ernesto Lucena, sobra la sanción de la ley:
La nueva Ley 2083, un logro más de Mindeporte en la lucha antidopaje. Con este mensaje el ministro @Lucen_Ernesto reafirma su compromiso con el #DeporteLegal en #ColombiaTierraDeAtletas y ante los organismos internacionales. ?? pic.twitter.com/1laYkpCmx8
— Ministerio del Deporte (@MinDeporteCol) February 19, 2021
De igual forma, resaltó que la Organización Nacional Antidopaje de Colombia ha fortalecido el muestreo inteligente, dentro y fuera de competencia, basándolo en un análisis de riesgo por deporte y disciplinas sobre el posible uso de sustancias y métodos prohibidos en el deporte y de una posible violación a las normas antidopaje.
(Congreso de la República, Ley 2083, 18/02/2021 )
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