Injuria y calumnia buscan proteger el buen nombre y la honra de la comunidad en general, incluidos periodistas
12 de Abril de 2024
La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-487 del 2023, por la cual declaró exequibles las expresiones “en prisión de dieciseis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses” y “en prisión de dieciseis (16) a setenta y dos (72) meses”, contenidas en los artículos 220 y 221 del Código Penal (Ley 599 del 2000), sobre los delitos de injuria y calumnia, respectivamente.
Según el alto tribunal, estos delitos en momento alguno buscan la persecución a periodistas, pues no corresponden a tipos penales con sujeto activo calificado, ni pueden considerarse como algún tipo de censura, “mordaza” o limitación indebida al derecho a la libertad de expresión. (Lea: Penas por injuria y calumnia no implican la persecución a periodistas ni pueden considerarse como limitación o censura)
Adicionalmente, señaló, tampoco puede afirmarse que fueron diseñados para proteger la honra y el buen nombre de determinados servidores públicos, sino que, por el contrario, están dirigidos a preservar los derechos de cualquier persona residente en Colombia y, en esa medida, cumplen importantes propósitos dirigidos a preservar la paz social y evitar la justicia privada.
Libertad de expresión
El alto tribunal indicó que existen medios idóneos para proteger la libertad de expresión frente a denuncias abusivas o falsas, que comportan medidas penales, como el delito de falsa denuncia contra persona determinada, y medidas de otro tipo, como la acción de tutela frente a lo que se ha denominado “acoso judicial” o constatación de la existencia de “pleitos estratégicos”.
Y es que, insistió la sala, las disposiciones cuestionadas buscan proteger a la comunidad en general sobre la afectación de derechos fundamentales como el buen nombre y la honra, incluido el gremio de periodistas, quienes, además, ven dignificado el ejercicio de su profesión al exigirse cierto nivel de cautela y cuidado frente a la divulgación de información, sin que ello conduzca a la intimidación o al bloqueo de la libertad de información o expresión.
Los magistrados José Fernando Reyes, Juan Carlos Cortés González, Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera Cuartas salvaron su voto, mientras que el magistrado Alejandro Linares Cantillo lo aclaró (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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