Cambio en la adecuación del tipo penal también supone modificación en el término de prescripción de la acción penal
27 de Abril de 2021
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Nota:
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Esta es la conclusión que se extrae de un fallo en el que la Sala Penal casó la sentencia de segunda instancia, luego de constatar que como consecuencia del cambio que hizo el tribunal en la adecuación típica de la conducta en el proceso operaba la prescripción de la acción penal. La Sala recordó que cuando el juez cambia la calificación de la conducta y la adecúa a un delito distinto es imperativo observar “de cara a los preceptos 83 del Código Penal y 292 del Código de Procedimiento Penal el fenómeno jurídico de la prescripción”. Reiteró que “de acuerdo con el artículo 83, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley para cada delito, término que, a la luz del precepto 292, se interrumpe con la formulación de la imputación y a partir de allí corre de nuevo, pero en la mitad del anterior, sin que pueda ser inferior a tres años”. Explicó también que la jurisprudencia ha sido clara en señalar que “para realizar los cómputos de la prescripción ha de tenerse en cuenta la calificación jurídica hecha en la sentencia”. Respecto a la oportunidad para alegar la prescripción, la Corporación explicó que “resulta viable reclamarla en cualquier momento antes de que el fallo cobre ejecutoria” y, finalmente, precisó que “la actuación no se sanea por el simple hecho de que el interesado no exteriorice tal solicitud ante la instancia” (M. P. Eyder Patiño Cabrera).
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