26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Niegan libertad provisional al excongresista Álvaro García Romero, procesado por desplazamiento forzado

24 de Julio de 2024

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La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia negó la libertad del excongresista Álvaro García Romero, quien es procesado por el delito de desplazamiento forzado. Adicionalmente, negó la sustitución de la medida de aseguramiento en centro carcelario por una no privativa de la libertad.

Aunque el delito por el cual es procesado García Romero es incuestionablemente grave, según el análisis hecho para la imposición de la pena, la defensa asegura que la medida de aseguramiento no resulta necesaria teniendo en cuenta que el Bloque Héroes de los Montes de María se desmovilizó el 14 de julio del 2005 y, además, por la avanzada edad del acusado. (Lea: Corte Suprema condenó a 40 años de prisión al ex senador Álvaro García, por concierto para delinquir, homicidio simple, homicidio agravado y peculado)

El alto tribunal señaló que el hecho de que el mencionado grupo armado se haya desmovilizado en el año 2005 no permite afirmar que el procesado no represente peligro para la comunidad, pues su reconocida y marcada influencia a nivel regional indica que subsiste la posibilidad de continuar implementando hegemonías para el manejo de los territorios de manera irregular, lo que se traduce en la necesidad de mantener vigente la medida de aseguramiento en su contra.

De otra parte, indicó que la avanzada edad del procesado por sí sola no permite afirmar que la medida de aseguramiento no resulte necesaria, considerando que al procesado se le está juzgando el haber utilizado su dignidad como senador e influencia en la región para facilitar la incursión armada y lograr que las autoridades militares del departamento de Sucre omitieran cumplir su deber de contrarrestar el ataque paramilitar, acciones que no se relacionan con las capacidades físicas del acusado.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de libertad provisional, la Corporación recordó que el procesado fue puesto a disposición de la sala el 16 de julio del 2024, por lo que no es posible concluir que haya estado en detención preventiva por un tiempo igual al que mereciere como pena privativa de la libertad por la conducta punible de desplazamiento forzado (M. P. Jorge Emilio Caldas Vera).

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