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Penal


Fijan reglas para garantizar atención en salud a personas en prisión domiciliaria

15 de Julio de 2016

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Para adecuar a la realidad administrativa de las entidades responsables, a sus competencias específicas y a las exigencias especiales que demanda la ejecución de los recursos que constituyen el Fondo nacional de salud de las personas privadas de la libertad, el Gobierno definió las reglas para garantizar la atención en salud de personas en prisión domiciliaria.

 

1.       Las personas que cumplan con las condiciones para pertenecer al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán mantener la afiliación al mismo, en condición de beneficiarios o cotizantes

 

2.       Quienes cumplan con las condiciones para pertenecer a un régimen especial o de excepción en salud mantendrán la afiliación al mismo.

 

3.       Las personas que no pertenezcan al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a un régimen especial o de excepción serán cubiertas por el subsidiado del sistema de salud.

 

Atendiendo las reglas fijadas, el Inpec llevará el control de las personas que cumplan con lo dispuesto y remitirá al Ministerio de Salud la información necesaria de dicha población.

 

En consecuencia, el Ejecutivo modificó algunas disposiciones del Decreto 1069 del 2015, único reglamentario del sector Justicia. (Lea: Ordenan contratar inmediatamente servicios de salud para población reclusa).

 

Igualmente, agregó que los internos en establecimientos reclusión que se encuentre afiliados a dichos regímenes conservarán su afiliación y la de su grupo familiar mientras cumplan con las condiciones establecidas para pertenecer a ellos y podrán conservar su vinculación a un plan voluntario de salud.

 

En dichos casos, precisó la norma, las EPS, las entidades que administran los regímenes excepcionales y especiales y la Uspec deberán adoptar los mecanismos financieros y operativos necesarios para viabilizar la atención intramural de los servicios para detenidos a cargo del Inpec.

 

Por otra parte, hizo ajustes en lo pertinente a la destinación  de los recursos del Fondo nacional de salud de las personas privadas de la libertad. Así, ahora estos dineros también podrán ser invertidos en la contratación y mantenimiento de los sistemas de información requeridos para la prestación y seguimiento de los servicios de salud. (Lea: Iniciativas sobre asuntos carcelarios deben tener concepto previo del Consejo Superior de Política Criminal)

 

Además, podrán destinarse a la financiación de las unidades de pago por capitación de los reclusos afiliados al régimen subsidiado.

 

Minjusticia, Decreto 1142, Jul. 15/16

 

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