14 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Trabajador cuyo pago de salario se haga en moneda extranjera puede exigir que se tome la TRM (2:46 p.m.)

04 de Diciembre de 2019

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Nota:
112665
Las partes del contrato de trabajo pueden estipular el pago del salario en moneda o divisa extranjera, teniendo como referencia la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) para realizar la conversión monetaria el día en que deba efectuarse el pago del salario. Sin embargo, dicha variabilidad no puede desmejorar las condiciones salariales y laborales del trabajador, en virtud del artículo 55 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual los contratos de trabajo deben ejecutarse de buena fe. Así mismo, indicó el Ministerio del Trabajo, las partes pueden establecer una tasa fija de cambio para realizar el pago, siempre y cuando esta no sea inferior a la TRM, la cual puede ser exigida por el trabajador en la eventualidad que la tasa fija estipulada en el contrato sea inferior.     

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