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Noticias / Mercantil


Superfinanciera no establece la forma como sus vigiladas ejecutan medidas cautelares en curso de procesos ejecutivos

13 de Octubre de 2023

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No corresponde a la Superintendencia Financiera establecer la forma como sus entidades vigiladas deben ejecutar las medidas cautelares ordenadas en el curso de procesos ejecutivos, pues estos asuntos no tienen relación con sus funciones de supervisión, las cuales se concretan en actualizar y divulgar anualmente el monto reajustado del límite fijado por el Gobierno Nacional.  

Son los jueces de la República o las autoridades administrativas revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo los encargados de pronunciarse, sin interferencia alguna en cada caso litigioso y en el escenario del proceso bajo su dirección, respecto de los bienes objeto de la medida, así como sobre la aplicación del beneficio de inembargabilidad junto con sus límites.  

Así las cosas, precisó la entidad, las entidades vigiladas destinatarias de tales órdenes de embargo son las llamadas a su cumplimiento en acatamiento del deber de colaboración con la justicia, en los términos del artículo 4 de la Constitución Política.  

A través de la Carta circular 60, del pasado 9 de octubrela Superintendencia Financiera informó los valores de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión, actualizados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el Dane, entre el 1 de octubre del 2022 y el 30 de septiembre del 2023. 

No podrán embargarse los depósitos constituidos en las secciones de ahorro de los bancos hasta por $ 49’509.240. Así mismo, sin necesidad de juicio de sucesión, podrán entregarse directamente hasta $ 82’515.392 al cónyuge sobreviviente, al compañero permanente, a los herederos o conjuntamente. Estos límites rigen del 1 de octubre del 2023 al 30 de septiembre del 2024.  

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