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Noticias / Mercantil


Superfinanciera impartió instrucciones relativas a la medición del riesgo de mercado

17 de Abril de 2020

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Nota:
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Dentro del proceso de convergencia hacia estándares internacionales y mejores prácticas en gestión de riesgos propios de las entidades vigiladas, la Superintendencia Financiera identificó la necesidad de reconocer la naturaleza y dinámica de las inversiones estructurales en el cálculo del riesgo de mercado. En consecuencia, la superintendencia decidió modificar los anexos 1 y 2 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), con el fin de incluir instrucciones relacionadas con el tratamiento de las inversiones estructurales en el módulo de tasa de cambio de los modelos de medición del riesgo de mercado. Entonces, para el cálculo del módulo, las entidades podrán excluir el valor de la porción descubierta de sus inversiones controladas en el exterior, de las posiciones del libro bancario. Para el efecto, la exclusión o cualquier cambio en el monto excluido requerirá de la aprobación previa de la junta directiva, debidamente sustentada. Dicha decisión deberá ser informada a la Superintendencia Financiera dentro de los 10 días comunes siguientes a su aprobación, indicando la fecha en la cual tendrá efecto la decisión.

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