21 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Se debe establecer el elemento que predomina en cotejo de signos mixtos

18 de Julio de 2022

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Nota:
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Cuando se van a cotejar signos mixtos es necesario establecer el elemento que predomina, para lo cual se requiere que el examinador se ubique en el lugar del consumidor, con el fin de determinar cuál de los elementos es el que capta con mayor facilidad y recuerda en el mercado.

 

En el caso bajo estudio, el elemento denominativo es el predominante en los signos enfrentados, no así las gráficas que lo acompañan, pues su sola lectura es la que trae en la mente del consumidor las palabras que distinguen, amén de que los productos amparados bajo las mismas son bebidas, que generalmente se solicitan a un expendedor por su denominación y no por la descripción.

 

Así las cosas, al existir entre los signos confrontados semejanzas significativas y una relación entre los productos que distinguen, se concluyó que existe riesgo de confusión directa, por lo que no pueden coexistir pacíficamente en el mercado. También se advirtió que existe riesgo de confusión indirecta para el consumidor promedio, en lo tocante al origen empresarial, lo que daría lugar a que el consumidor en mención creyera que los productos y servicios que distinguen los signos enfrentados provienen del mismo titular. Adicionalmente, se determinó que existe riesgo de asociación debido a que el consumidor podría pensar erróneamente que los productos identificados con esos signos son de productores relacionados económicamente (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).

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