SAS pueden pactar en sus estatutos el derecho de inspección permanente
02 de Agosto de 2022
El derecho de inspección es una prerrogativa individual inherente a la calidad de asociado, que consiste en la facultad que tiene este de examinar, directamente o mediante persona autorizada para el efecto, los libros y papeles de la sociedad en la cual realiza sus aportes, con el fin de enterarse de su situación administrativa, financiera, contable y jurídica, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Por su parte, el artículo 20 de la Ley 1258 del 2008, sobre convocatoria a la asamblea de accionistas, establece que, salvo estipulación estatutaria en contrario, la asamblea será convocada por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco días hábiles. En el aviso de convocatoria se insertará el orden del día correspondiente a la reunión.
Así mismo, señala que cuando hayan de aprobarse balances de fin de ejercicio u operaciones de transformación, fusión o escisión, el derecho de inspección de los accionistas podrá ser ejercido durante los cinco días hábiles anteriores a la reunión, a menos que en los estatutos se convenga un término superior.
De acuerdo con esta norma, precisó la entidad, es posible pactar en los estatutos sociales de la sociedad por acciones simplificadas (SAS) un término superior al señalado en la ley para ejercer el derecho de inspección, pues teniendo en cuenta la libertad de configuración organizacional que prevé la ley en mención se puede establecer, inclusive, el derecho de inspección permanente.
Cabe recordar que la superintendencia puede impartir órdenes relacionadas con reformar las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales. Sin embargo, el hecho de pactar en los estatutos sociales de una SAS un derecho de inspección permanente no implica, en principio, una violación a una norma legal.
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