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Reserva legal sobre el libro de registro de accionistas no puede obstaculizar el derecho de inspección

02 de Mayo de 2023

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La supervisión de contratos es una función que puede ser asignada a cualquier empleado público (Freepik)

Por remisión de la Ley 1258 del 2008, según la cual, en última instancia, en lo no dispuesto en esta o en los estatutos, las sociedades por acciones simplificadas (SAS) se rigen por las disposiciones generales que rigen a los tipos societarios, el artículo 612 del Código de Comercio, sobre reserva de los libros de comercio, aplica para estas compañías.

En lo que tiene que ver con el tipo de información que del libro de registro de accionistas se considera goza de reserva, la Superintendencia de Sociedades indica que, siendo la reserva legal la que otorga la facultad de oposición de un comerciante de exhibir a terceros sus libros de comercio, se trata de la verdaderamente reservada.

En este caso, agregó, serán aquellos datos que reposen en su interior y que den cuenta de la identificación de los accionistas, el porcentaje de su participación en el capital y los demás datos relacionados con las situaciones de las que resulten objeto las acciones en razón a su tráfico jurídico.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la reserva legal de los libros de comercio no efectúa distinción alguna entre la información contenida en el libro de registro de accionistas que pudiera ser clasificada como privada o semiprivada, dicha calificación deben efectuarla los administradores de la compañía a la que es solicitada la información.

De otra parte, precisó la entidad, la reserva legal sobre el libro de registro de accionistas no puede ser obstáculo para que los accionistas, en ejercicio de su derecho de inspección, puedan acceder a la información contenida en el mismo, en los términos del artículo 48 de la Ley 222 de 1995, según el cual los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad.

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