Rentabilidad mínima que reconocen los fondos de pensiones y cesantías no se define a partir de la inflación
13 de Julio de 2022
La rentabilidad mínima aplicable para los fondos de pensiones obligatorias y cesantías no está definida a partir de la inflación, sino que se calcula según las ventanas de acumulación señaladas por el Gobierno Nacional para cada tipo de fondo, utilizando para ello índices de mercado y las rentabilidades observadas para cada fondo administrado.
El artículo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 del 2009, señala que la totalidad de los rendimientos obtenidos en el manejo de los fondos de pensiones, una vez aplicadas las comisiones por mejor desempeño a que haya lugar, será abonada en las cuentas de ahorro pensional individual de los afiliados, a prorrata de las sumas acumuladas en cada una de ellas y de la permanencia de las mismas durante el respectivo periodo.
Así mismo, dispone la norma, las sociedades administradoras de fondos de pensiones deben garantizar a los afiliados una rentabilidad mínima de cada uno de los fondos, la cual será determinada por el Gobierno Nacional. Corresponde a la Superintendencia Financiera calcular, verificar y divulgar la rentabilidad mínima obligatoria para cada tipo de fondo.
Así las cosas, el Gobierno Nacional estableció la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima así: (i) la suma de un componente de referencia conformado por un conjunto de índices de mercado, los cuales tienen criterios de largo plazo dada la naturaleza del ahorro pensional y (ii) el promedio ponderado de las rentabilidades acumuladas de cada tipo de fondo, atendiendo el periodo de cálculo correspondiente a cada uno de ellos.
En cuanto a este último aspecto, la superintendencia recordó que es de tres años para el tipo de fondo conservador, cuatro años para los tipos de fondos especial de retiro programado y moderado y cinco años para el tipo de fondo de mayor riesgo.
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