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Rembolsos por eventos cancelados en virtud de la pandemia no pueden ir más allá del 30 de junio del 2023

06 de Julio de 2022

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Rembolsos por eventos cancelados en virtud de la pandemia no pueden ir más allá del 30 de junio del 2023 (Freepik)

El Decreto 818 del 2020, por el cual se adoptan medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del covid-19 en el sector cultura, contempla varios aspectos, entre ellos la existencia de solicitudes de retracto, desistimiento y otras situaciones relacionadas con el rembolso o la devolución por la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia a espectáculos públicos.

 

Así mismo, contempla la facultad o potestad de devolución o rembolso de los derechos de asistencia a los espectáculos efectivamente cancelados, aplazados o reprogramados y la posibilidad de rembolsar durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud con ocasión de la pandemia derivada del covid-19 y hasta por un año más.

 

Así las cosas, el deber de realizar el rembolso solicitado por el consumidor, en el marco de la emergencia sanitaria, se sujetó a un plazo suspensivo, que corresponde a la vigencia del estado de emergencia y hasta por un año más. Se trata de un plazo, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, pues se sujetó la exigibilidad de dicha prestación a un hecho futuro de ocurrencia cierta.

 

La entidad precisó que no se trata de una obligación sometida a condición, sino que el deber de conducta surge en cabeza del empresario una vez se realiza la solicitud de rembolso por el consumidor. El cumplimiento de dicha prestación queda diferido hasta cierta época, que constituye el plazo suspensivo, sin perjuicio de que el demandado libremente decida pagarlo antes del vencimiento de dicho plazo.

 

En el caso concreto, se ordenó la devolución del precio total pagado para asistir a un evento que fue cancelado, cuyo cumplimiento debe darse desde el pasado 30 de junio, fecha hasta la cual rigió la emergencia sanitaria, y hasta por un año más, sin que pueda superarse el 30 de junio del 2023. Lo anterior teniendo en cuenta que este fue el término establecido por el Gobierno Nacional como fecha de vigencia de la emergencia.

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