24 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Razones personales para no continuar con un servicio no configuran incumplimiento del prestador

29 de Octubre de 2021

Reproducir
Nota:
134677
Imagen
Por circunstancias derivadas de la pandemia, gimnasio no deberá reintegrar valor cancelado por sus servicios (Freepik)

La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una demanda presentada contra un gimnasio que, en marzo del 2020, congeló todos los planes que prestaba a sus usuarios y que, al reabrir sus puertas, el demandante le manifestó su intención de no continuar con el plan que había adquirido. Sin embargo, le indicaron que no era posible, ya que el mismo se había renovado automáticamente, según las cláusulas del contrato celebrado.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), para que resulte responsable el proveedor o productor basta con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad contenidas en el artículo 16.

En el caso de la prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado.

Así las cosas, señaló la entidad, es necesario determinar si efectivamente se presentó un incumplimiento por parte de la demandada con relación al servicio adquirido por el demandante, para que sea procedente una devolución de dinero.

Presunto incumplimiento

En el caso bajo análisis, el demandante indicó que su deseo de cancelar el servicio adquirido fue motivado por un tema personal relacionado con falta de trabajo y recursos económicos, situación que no se enmarca en un presunto incumplimiento en cabeza de la accionada con relación a la prestación del servicio objeto de demanda, pues no se evidencia prueba alguna que permita determinar lo contrario.

Por lo tanto, al no estar probado en el proceso un presunto incumplimiento en la prestación del servicio contratado no se podría acceder a las pretensiones de la demanda, encaminadas a ordenar a la demandada que permita el retiro del actor sin penalidad alguna, pues se estarían pasando por alto las indicaciones señaladas en el Estatuto del Consumidor y de este modo imponiéndole cargas excesivas al demandado.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)