13 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Prestador de servicios de salud a víctimas de accidentes de tránsito debe estar habilitado e inscrito en el REPS (11:29 a.m.)

24 de Enero de 2020

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Nota:
114052
Los servicios de salud a las víctimas de accidentes de tránsito deben ser suministrados por un prestador de servicios de salud habilitado y debidamente inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), a través de la entidad territorial correspondiente. Estos servicios solo pueden prestarse en la jurisdicción donde esté habilitado. Cuando la institución prestadora de servicios no cuente con el grado de complejidad en atención que requiera la víctima, deberá remitirla a través de los procesos de referencia a la institución más cercana y habilitada para prestar el servicio requerido.     

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