16 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 22 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Obligaciones laborales prevalecen frente a créditos con garantías mobiliarias en procesos de liquidación judicial

08 de Marzo de 2023

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En la negociación las partes pueden crear solemnidades para el perfeccionamiento del contrato (Freepik)

En los términos de la Ley 1676 del 2013, una garantía mobiliaria se define como un negocio jurídico destinado a asegurar el cumplimiento de una obligación. Se constituye a través de la suscripción de un contrato de garantía, donde el garante ofrece al acreedor garantizado un bien. A través de este mecanismo, se pueden garantizar todo tipo de obligaciones, sean presentes o futuras, propias o ajenas, de capital, de dar, hacer o no hacer, entre otras.

En el caso concreto de las garantías mobiliarias en procesos liquidatorios, la Superintendencia de Sociedades indicó que los bienes en garantía de propiedad del deudor en liquidación judicial podrán excluirse de la masa de liquidación en beneficio de los acreedores garantizados o beneficiarios de la garantía, siempre y cuando la garantía esté inscrita en el registro de garantías mobiliarias o en el registro que, según la clase de acto o naturaleza de los bienes, se hubiere hecho conforme a la ley.

Si el valor del bien dado en garantía no supera o es inferior al valor de la obligación garantizada, el juez del concurso podrá adjudicar directamente el bien al acreedor garantizado. Por el contrario, si el valor del bien supera el valor de la obligación garantizada, el producto de la enajenación se adjudicará en primera medida al acreedor garantizado y el remanente se aplicará a los demás acreedores en el orden de prelación legal.

El acreedor garantizado puede optar por quedarse con el bien en garantía y pagar el saldo al liquidador para que lo aplique al pago de los demás acreedores. Si lo que opera es la liquidación por adjudicación, al acreedor garantizado se le adjudicará el bien hasta concurrencia del valor de la obligación garantizada y el remanente será adjudicado a los demás acreedores en el orden de prelación legal.

Dicha potestad conferida al acreedor garantizado procede siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestaciones derivadas del contrato de trabajo, en caso de haberlas, todo lo cual deberá ser verificado por el juez del concurso. Así lo precisó la entidad, teniendo en cuenta lo dicho por la Corte Constitucional, en Sentencia C-145 del 2018.  

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