¿A distribuidores minoristas de combustibles líquidos les aplica tasa mínima de tributación?
El parágrafo 4 del artículo 28 del Estatuto Tributario podría tener un efecto neutro para los distribuidores minoristas de combustibles líquidos y sus derivados.16 de Julio de 2024
A la pregunta de si los distribuidores minoristas de combustibles líquidos les aplica la tasa mínima de tributación del parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario (E. T.) la Dian aclaró que el inciso 1 de ese parágrafo establece que la tasa mínima de tributación aplica a contribuyentes del impuesto sobre la renta contemplados en los artículos 240 y 240-1 del E. T., salvo a las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país.
En consecuencia, a las personas naturales no les aplica la tasa mínima de tributación, sin perjuicio de que los distribuidores minoristas (naturales o jurídicos) opten por pertenecer al régimen Simple de tributación.
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.
Paute en Ámbito Jurídico
Siga nuestro canal en WhatsApp.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!