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¿A distribuidores minoristas de combustibles líquidos les aplica tasa mínima de tributación?

El parágrafo 4 del artículo 28 del Estatuto Tributario podría tener un efecto neutro para los distribuidores minoristas de combustibles líquidos y sus derivados.
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16 de Julio de 2024

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A la pregunta de si los distribuidores minoristas de combustibles líquidos les aplica la tasa mínima de tributación del parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario (E. T.) la Dian aclaró que el inciso 1 de ese parágrafo establece que la tasa mínima de tributación aplica a contribuyentes del impuesto sobre la renta contemplados en los artículos 240 y 240-1 del E. T., salvo a las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país.

En consecuencia, a las personas naturales no les aplica la tasa mínima de tributación, sin perjuicio de que los distribuidores minoristas (naturales o jurídicos) opten por pertenecer al régimen Simple de tributación.

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