Establecimientos de crédito deben compensar inconvenientes que se presenten en canales digitales
21 de Junio de 2024
La Superintendencia Financiera (Superfinanciera) emitió una carta circular relacionada con la interrupción en la prestación de servicios de canales digitales de establecimientos de crédito. Según el documento, estas compañías deben establecer políticas y mecanismos mediante los cuales se compensarán o resarcirán de manera efectiva los inconvenientes que se causen a los consumidores financieros como consecuencia de la interrupción en la prestación del servicio.
De acuerdo con la Superfinanciera, como mínimo se deben establecer disposiciones frente a:
i) El pago de la cuota de manejo, la tarifa periódica del servicio o cualquier otro concepto similar correspondiente al día o los días en el que se presentó el evento. (Lea: Superfinanciera dio a conocer reporte de inclusión financiera 2023)
ii) El pago de las transacciones en los canales alternativos habilitados para realizar las operaciones o transacciones por parte de los clientes o usuarios.
iii) El pago de intereses moratorios y reporte a los operadores del banco de datos cuando, como consecuencia de la interrupción del servicio, el consumidor financiero no pueda cumplir con sus obligaciones con la entidad vigilada.
iv) Las medidas necesarias para que el consumidor financiero no se vea afectado por la imposibilidad de realizar el pago oportuno de sus obligaciones con terceros, como consecuencia de la interrupción en la prestación del servicio.
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