Obligación de entregar información para prevenir riesgo de LA/FT/PA no afecta el derecho de reserva
02 de Agosto de 2022
El artículo 12 la Ley 2195 del 2022 establece el deber de las personas jurídicas que tengan la obligación de implementar un sistema de prevención, gestión o administración del riesgo de lavado de activos (LA), financiación del terrorismo (FT) y proliferación de armas (PA) de identificar los beneficiarios finales de las personas o estructuras sin personería jurídica con las que celebren negocios jurídicos.
El parágrafo 4 de esta disposición indica que, para efectos del cumplimiento de la misma, las personas naturales, personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares tendrán la obligación de suministrar la información que le sea requerida por parte del obligado.
La Superintendencia de Sociedades, en reciente concepto, aclaró que este parágrafo no altera, modifica, sustituye ni deroga el artículo 61 del Código de Comercio, sobre excepciones al derecho de reserva, por lo que las dos normas coexisten autónomamente y tienen un ámbito de aplicación diferente.
En efecto, señaló, el artículo 61 del Código de Comercio trata de la reserva legal que existe sobre los libros y papeles del comerciante, mientras que el artículo 12 la Ley 2195 del 2022 trata de una obligación de revelación del beneficiario final de un hecho económico, con respecto a una o más negociaciones, quien puede tener la calidad o no de accionista de la compañía.
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