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Noticias / Mercantil


No es suficiente la entrega material al consumidor de un producto que requiere registro

05 de Julio de 2023

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No es suficiente la entrega material al consumidor de un producto que requiere registro (Freepik)

La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una demanda relacionada con la entrega formal de dos cuatrimotos, si bien se hizo la entrega material al consumidor este no ha podido usarlas, pues no se realizó la entrega conforme a las solemnidades que exige la normativa para los bienes sujetos a registro. 

En este caso, señaló la entidad, hizo falta realizar la inscripción en el registro nacional de automotores que lleva el Ministerio de Transporte, la entrega de la tarjeta de propiedad y las placas, con el fin de que se pudiera hacer uso de los vehículos por parte del consumidor, de acuerdo con las normas que fijan las condiciones del registro y circulación de dichos automotores. 

El consumidor solicitó a la demandada que se realizara la entrega formal de los vehículos el 10 de marzo del 2022, solicitud respecto de la cual a la fecha de radicación de la demanda no había recibido respuesta, vulnerando con ello el derecho de reclamación del consumidor contemplado en el numeral 1.5 del artículo 3 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011) 

La superintendencia recordó que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, cuyo incumplimiento constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores. 

Se declaró la vulneración de los derechos del consumidor y se ordenó que se realice la entrega formal de los automotores objeto de debate, esto es la respectiva inscripción de la matrícula ante las autoridades competentes, la entrega de las placas y tarjeta de propiedad de los vehículos a nombre del demandante y demás trámites que sean necesarios. 

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