15 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Muerte del deudor persona natural puede dar lugar a la terminación automática del acuerdo de reestructuración (8:00 a.m.)

29 de Noviembre de 2019

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Nota:
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Un acuerdo de reestructuración empresarial se celebra en atención a la calidad especial de las partes, de manera que los acreedores creen en la viabilidad empresarial del deudor por ser este quien tiene unas calidades especiales que permiten la recuperación del negocio y de la prenda general de los acreedores. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, en un acuerdo de reestructuración puede inferirse la naturaleza intuitu personae en las calidades del deudor, lo que implica que las prestaciones u obligaciones en cabeza del obligado no puedan cederse o sustituirse automáticamente por causa de muerte. Así las cosas, el proceso de reestructuración que está tramitando una persona natural que muere tiene dos salidas: (i) terminación automática o (ii) mutuo acuerdo de sucederse entre acreedores y herederos.

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