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Liquidador puede asumir defensa ante acción en contra de la compañía

17 de Febrero de 2016

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La persona designada frente a una sociedad para adelantar el trámite de liquidación judicial funge en su múltiple condición de auxiliar de la justicia, administrador, representante legal y liquidador, cuya capacidad jurídica le permite ser parte y, por supuesto, actuar en representación de la empresa en liquidación.

 

De esta manera, puede asumir legalmente la defensa ante cualquier acción legal en contra de la compañía, indicó la Superintendencia de Sociedades. Por lo tanto, el liquidador, como representante legal de la sociedad en liquidación, es la persona facultada para ser notificada de cualquier acción jurisdiccional o administrativa en contra de la misma.

 

De otra parte, agregó la entidad, los acreedores reconocidos en el mecanismo recuperatorio, si fuere el caso, no tienen que presentar nuevamente sus créditos en el proceso de liquidación judicial, es decir, los acreedores reconocidos y admitidos en cada uno de los escenarios no requerirán de hacerse presentes en la oportunidad dispuesta en la ley en el proceso de liquidación.

 

Los promotores, liquidadores y agentes interventores son auxiliares de la justicia y su oficio es público, ocasional e indelegable. Estos cargos deben ser ejercidos por personas de conducta intachable, deben gozar de excelente reputación y ser idóneos para cumplir con su función, la cual deben desarrollar con imparcialidad e independencia.

 

(Supersociedades, Concepto 220-004640, 01/26/16)

 

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