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Actualizado hace 19 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Laudos arbitrales no requieren protocolización notarial (9:53 a.m.)

16 de Mayo de 2014

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Nota:
96695
La Ley 1563 del 2012, por la cual se estableció el Estatuto de Arbitraje, creó el registro y archivo de laudos arbitrales y derogó el Decreto 2279 de 1989 y, por ende, la protocolización notarial de los mismos. Aunque es deber de los notarios informar el nuevo procedimiento, teniendo en cuenta que el fallo es ley para las partes, si estas desean protocolizar el documento deben tener en cuenta las tarifas por derechos notariales. Si el laudo se dictó sin establecer condena en costas, causará los derechos notariales correspondientes a un acto sin cuantía. Si, por el contrario, hubo condena a alguna de las partes, se liquidará la tarifa sobre este valor. La Superintendencia de Notariado y Registro recordó que las pretensiones no son base para determinar la cuantía de un acto, ya que estas son simples expectativas en cuanto a la declaración de un derecho por parte de una autoridad judicial. , por la cual se estableció el Estatuto de Arbitraje, creó el registro y archivo de laudos arbitrales y derogó el Decreto 2279 de 1989 y, por ende, la protocolización notarial de los mismos. Aunque es deber de los notarios informar el nuevo procedimiento, teniendo en cuenta que el fallo es ley para las partes, si estas desean protocolizar el documento deben tener en cuenta las tarifas por derechos notariales. Si el laudo se dictó sin establecer condena en costas, causará los derechos notariales correspondientes a un acto sin cuantía. Si, por el contrario, hubo condena a alguna de las partes, se liquidará la tarifa sobre este valor. La Superintendencia de Notariado y Registro recordó que las pretensiones no son base para determinar la cuantía de un acto, ya que estas son simples expectativas en cuanto a la declaración de un derecho por parte de una autoridad judicial.

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