26 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Mínima intervención judicial en arbitraje comercial internacional excluye revisión de derecho sustantivo

25 de Septiembre de 2024

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Elementos que configuran la doble militancia en modalidad de apoyo (Freepik)

El principio de mínima intervención judicial en materia de arbitraje internacional busca garantizar que esta figura se mantenga como un mecanismo eficaz y autónomo de resolución de disputas. Por lo tanto, las autoridades judiciales deben adoptar un enfoque taxativo y de interpretación restrictiva, que excluya la revisión de materias de derecho sustantivo sobre las que se pronunciaron los árbitros.

En ese sentido, el ordenamiento jurídico establece que los laudos emitidos en procedimientos de arbitraje internacional pueden anularse a solicitud de parte, si se acredita que el laudo versa sobre una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos de dicho acuerdo, siendo posible que la invalidación se extienda a ciertos segmentos del laudo, es decir, una anulación parcial.

Esta causal de anulación requiere demostrar una de dos hipótesis, las cuales son alternativas, pero no concurrentes. En primer lugar, que los árbitros zanjaron una disputa ajena al pacto arbitral, es decir, que excedieron su mandato resolviendo sobre materias que las partes no acordaron someter a arbitraje o, en segundo lugar, que lo resuelto fue más allá de los límites del acuerdo, como ocurriría, por ejemplo, si allí se limita el arbitraje a la interpretación de ciertas cláusulas de un contrato y el tribunal arbitral termina ordenando su resolución por incumplimiento.

Así las cosas, la posibilidad de anulación parte de reconocer que los árbitros derivan su autoridad de un acto jurídico bilateral y voluntario, mediante el cual las partes deciden renunciar a debatir una materia específica ante la jurisdicción del Estado. Fuera de esos linderos objetivos, el tribunal arbitral no tiene habilitación para administrar justicia, de manera que si el laudo no se ajusta a los lineamientos establecidos por las partes en el acuerdo de arbitraje su validez quedará comprometida.

En el caso bajo análisis, la decisión adoptada en el laudo recurrido es coherente bajo el entendido de que las cinco sociedades convocadas, hoy recurrentes, son parte tanto en el procedimiento de arbitraje internacional como en el concreto de obra celebrado inicialmente y al que se refirió el tribunal arbitral. Las condenas impuestas no obedecen a su condición de partes de un acuerdo de arbitraje, sino de contratantes incumplidas, cuestión de derecho sustantivo que no puede debatirse ante esta sede excepcional (M. P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).

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