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Noticias / Mercantil


Coronavirus (covid-19)Supersociedades reitera que el 1º de abril del 2020 no habrá reuniones por derecho propio

31 de Marzo de 2020

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Nota:
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Debido a las medidas adoptadas por el Gobierno para la realización de reuniones del máximo órgano social en las sociedades colombianas, la Superintendencia de Sociedades hace un llamado a sus supervisados para que tengan en cuenta que el próximo 1º de abril no será posible realizar reuniones por derecho propio. Conforme con lo señalado en el Decreto 434 del 2020, se amplió el plazo para realizar las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las sociedades colombianas para el ejercicio 2019. Por lo tanto, a diferencia de lo señalado en el artículo 422 del Código de Comercio, las reuniones ordinarias del máximo órgano social se podrán realizar hasta dentro del mes siguiente a la fecha en que ocurra el levantamiento de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud. “Somos conscientes de que las reuniones son importantes para  el ejercicio de los derechos de los socios. Sin embargo, debido a las circunstancias que atraviesa el país y con base en las normas que para el efecto ha expedido el Gobierno, las sociedades comerciales supervisadas por la Superintendencia de Sociedades y sus socios deben saber que no es posible realizar reuniones por derecho propio el 1º de abril”, afirmó el superintendente. Una vez superada la emergencia sanitaria, la entidad informará a sus supervisadas el día en el cual se realizarían las reuniones por derecho propio para el ejercicio del año 2019, de llegar a darse los supuestos para ello.

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