La responsabilidad que le aplica a los socios está atada al tipo societario al cual estén vinculados
09 de Junio de 2021
A los administradores les resulta aplicable el régimen sancionatorio administrativo que ejerce la entidad de supervisión correspondiente si no cumplen con sus deberes legales y estatutarios, de acuerdo con lo determinado en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, según el cual deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados. En cuanto a la responsabilidad, el artículo 24 dispone que responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. No estarán sujetos a dicha responsabilidad quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten, indicó la Superintendencia de Sociedades. Por su parte, para los socios la condición es diferente, teniendo en cuenta que la sociedad es independiente de los socios, por lo que la responsabilidad que les resulta aplicable está atada al tipo societario al cual estén vinculados o a las posibles acciones u omisiones que hayan derivado en incumplimientos normativos.
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