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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Incumplir lo acordado con el consumidor implica un clara vulneración a las normas que lo protegen

05 de Abril de 2023

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Una relación de consumo es de carácter contractual, por lo que las partes deben dar estricto cumplimiento a las obligaciones adquiridas por virtud de este acuerdo de voluntades. En términos del artículo 1602 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, por lo que el incumplimiento a las obligaciones adquiridas genera responsabilidad frente a la infracción de las normas que protegen al consumidor.

Y es que asistiéndole a los compradores el derecho de recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los bienes y servicios que se les ofrecen, se consagró la responsabilidad en cabeza de productores y/o proveedores por el incumplimiento de tales obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Protección al Consumidor (L. 1480/11).

En el caso bajo análisis, los demandantes se acercaron a una compraventa de vehículos, separaron un automotor por medio de transferencia bancaria por $ 1 millón y celebraron contrato de compraventa, en el que se les informó que si el vehículo no pasaba el peritaje se haría la devolución del dinero abonado.

El vehículo no pasó el peritaje, razón por la cual solicitaron la devolución del dinero, ante lo cual la demandada respondió de forma negativa y, al contestar la demanda, no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, por lo que se ordenó que, a título de efectividad de la garantía, se reintegre el dinero pagado por la parte demandante por concepto de la compra del vehículo objeto de controversia.

Según la Superintendencia de Industria y Comercio, al habérsele informado al consumidor que en el evento de no pasar el peritaje el vehículo objeto de compra se le devolvería el dinero, el incumplimiento de lo acordado implica una clara vulneración a los postulados del Estatuto de Protección al Consumidor, con el agravante de la demora en el rembolso del dinero.

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