12 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Fusión internacional requiere que la sociedad extranjera absorbente incorpore una sucursal al país

01 de Abril de 2020

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Nota:
115887
Frente a una consulta relacionada con la posibilidad de realizar una fusión internacional sin necesidad de incorporar al país una sucursal por parte de la sociedad extranjera absorbente, la Superintendencia de Sociedades precisó su inviabilidad, teniendo en cuenta que necesariamente la sociedad absorbente debe continuar con el desarrollo de la actividad social de la absorbida, que para efectos de la consulta se trata de una sociedad colombiana cuya actividad es el arriendo de bienes inmuebles de su propiedad y es titular de unas acciones inscritas en bolsa, bienes que se transfieren en bloque a la sociedad absorbente, en los términos del artículo 172 del Código de Comercio. La sociedad absorbente adquiere los derechos y asume las obligaciones de la sociedad absorbida.

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